Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/243777
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Quinta Parte; Pág. 27
RENUNCIA AL TRABAJO. RECIBO FINIQUITO. PARA SU VALIDEZ NO SE REQUIERE APROBACION DE LA JUNTA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Quinta Parte; Pág. 27
Aun cuando el recibo finiquito en el que se contiene la manifestación de un trabajador de dar por terminado definitivamente su contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrón, no sea ratificado ni sancionado ante la autoridad laboral competente, precisamente, por no constituir un convenio, no es necesaria su ratificación, pues la terminación del contrato constituye un acto voluntario del trabajador, respecto del cual la ley no exige formalidad alguna.
Precedentes
Amparo directo 4786/73. Luis Hurtado Olvera. 9 de agosto de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 56, Quinta Parte, página 45, tesis de rubro "RELACION DE TRABAJO, TERMINACION DE LA, POR MUTUO CONSENTIMIENTO. EN QUE MOMENTO SE CONFIGURA.".