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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Quinta Parte; Pág. 31
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. TESTIGOS. IMPEDIMENTO PARA PRESENTARLOS DIRECTAMENTE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Quinta Parte; Pág. 31
Si bien de acuerdo a lo establecido en la fracción VII del artículo 767 de la Ley Federal del Trabajo, al ofrecerse la testimonial deben indicarse los motivos que impidan presentar directamente a los testigos, y que conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en relación con el 129, se señala que al ofrecerse las pruebas se indicará el lugar donde pueden obtenerse, sin embargo, el hecho de que inicialmente el oferente de una prueba testimonial, señale una determinada dependencia como el domicilio para que sean citados los testigos, en virtud de que prestan sus servicios en la misma, y que con posterioridad dichos testigos dejan de prestarlos en esa dirección, el oferente está imposibilitado para presentarlos, lo cual de ninguna manera le es imputable, y por lo mismo no puede acarrearle como sanción la de que se decrete en su contra la deserción de la prueba, sobre todo cuando hace saber la causa por la cual no puede presentarlos, pidiendo para ese efecto que se giren los correspondientes exhortos y el citatorio.
Precedentes
Amparo directo 1175/74. Secretario de Agricultura y Ganadería. 28 de agosto de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 33, Quinta Parte, página 46, tesis de rubro "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. TESTIGOS. OBLIGACION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CITARLOS Y NO DE LAS PARTES DE PRESENTARLOS.".