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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Quinta Parte; Pág. 13
CONVENIOS, VALIDEZ DE LOS, POR RECONOCIMIENTO DE LA FIRMA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Quinta Parte; Pág. 13
El convenio celebrado entre las partes en el que se establece una contratación temporal debe aceptarse en toda su validez cuando los propios actores al absolver posiciones reconocen como suyas las firmas.
Precedentes
Amparo directo 3619/73. Miguel Mejía y otros. 24 de julio de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Amparo directo 1629/74. Humberto Soto Lira. 24 de julio de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Marco Antonio Arroyo Montero.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro: "CONVENIOS. RECONOCIMIENTO DE LA FIRMA.".