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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Quinta Parte; Pág. 15
DESOBEDIENCIA, JUSTIFICACION DE LA. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Quinta Parte; Pág. 15
Cuando el patrón alega haber despedido a un trabajador por la causa consignada en la fracción XI del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (desobediencia) y lo prueba con la admisión de la falta por el propio trabajador, si éste alega que la desobediencia acaeció por instrucciones del propio patrón, dicho trabajador está obligado a probar esa orden y, si no lo acredita, es justificado el despido.
Precedentes
Amparo directo 5875/73. José Blanca González. 17 de julio de 1974. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 63, página 19. Amparo directo 294/73. Mario Lasso Pérez. 29 de marzo de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.