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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Quinta Parte; Pág. 17
EMPLAZAMIENTO ILEGAL POR OMISIONES EN LA DILIGENCIA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Quinta Parte; Pág. 17
Cuando en la diligencia de emplazamiento el actuario asienta una razón en la que dice haber entendido la diligencia con el representante legal de la empresa y omite el nombre de ésta y además no se cerciora si efectivamente con quien entendió la diligencia tenía el carácter que le atribuyó, es incuestionable que el emplazamiento dejó de practicarse en los términos de la fracción I del artículo 688 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 5826/73. Textiles Tenexac, S.A. 4 de julio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.