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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Quinta Parte; Pág. 19
FALTAS DE ASISTENCIA, RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO POR.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Quinta Parte; Pág. 19
De conformidad con la tesis de jurisprudencia número 49, visible en la página 63 de la última compilación al Semanario Judicial de la Federación, corresponde al patrón la carga de probar la causa de rescisión de la relación de trabajo, de manera que, cuando éste invoca como causal de rescisión la comprendida en la fracción X del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo y la funda en faltas de asistencia posteriores a la fecha señalada por el trabajador como la de su despido, debe probar que dichas faltas tuvieron lugar cuando aún subsistía la relación laboral, a fin de que las mismas tengan realmente el carácter de faltas de trabajo, pues de no comprobar el anterior hecho, no pueden constituir la causal de rescisión de referencia.
Precedentes
Amparo directo 1910/74. Productos Donelli, S.A. 31 de julio de 1974. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.