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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Quinta Parte; Pág. 21
INCIDENTE DE LIQUIDACION DE CONDENA, CONTRA LA RESOLUCION QUE SE DICTE EN EL, PROCEDE AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Quinta Parte; Pág. 21
Las resoluciones de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que ponen fin a los incidentes de liquidación de condena, no son laudos que resuelvan en definitiva los conflictos laborales respectivos. Por tanto, para conocer del amparo contra dichas resoluciones, es competente un Juez de Distrito, por tratarse de actos dictados después de concluido el juicio, con apoyo en lo dispuesto en la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 4605/73. Pedro Luján Rueda. 3 de julio de 1974. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 61, página 21. Amparo directo 4188/73. Sindicato de Trabajadores en General de la Compañía Industrial de Orizaba, S.A. 18 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 61, página 21. Amparo directo 3418/73. Jesús Cuevas Montejano. 17 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Volumen 2, página 41. Amparo directo 3750/68. Ferrocarriles Nacionales de México, 10 de febrero de 1969. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Nota: En el Volumen 2, página 41, la tesis aparece bajo el rubro "INCIDENTES DE LIQUIDACION DE CONDENA, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS AMPAROS CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN LOS.".