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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Quinta Parte; Pág. 25
PERITO TERCERO EN DISCORDIA. FACULTAD DE LAS JUNTAS PARA NOMBRARLO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Quinta Parte; Pág. 25
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no siempre se encuentran en condiciones de conocer o apreciar un hecho, porque su examen requiera de aptitudes técnicas que sólo proporcionan determinadas disciplinas, por lo que en esos casos necesitan del auxilio de personas especializadas en determinadas materias que reciben el nombre de peritos; y como cada una de las partes cuenta con el derecho de nombrar un perito, resulta que cuando se presentan discrepancias en los dictámenes y no se cuenta con los elementos suficientes pera emitir fallo, las Juntas cuenta con la facultad de designar a otro perito distinto de los nombrados por las partes, como tercero en discordia, conforme a los dispuesto por la fracción III del artículo 768 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 527/74. Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V. 24 de julio de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 49, Quinta Parte, página 35, tesis de rubro "PERITO TERCERO. EL ARTICULO 768, FRACCION III, NO OBLIGA A LAS JUNTAS A NOMBRARLO.".