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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Quinta Parte; Pág. 29
SEPTIMO DIA, CARGA DE LA PRUEBA TRATANDOSE DEL PAGO DEL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Quinta Parte; Pág. 29
Cuando se reclama el pago del séptimo día, la carga de la prueba corresponde al patrón, tanto por ser una obligación impuesta por la ley cuyo cumplimiento debe acreditarse, cuanto porque es un hecho positivo susceptible de ser probado con los elementos necesarios, como son las nóminas y listas de raya.
Precedentes
Amparo directo 680/73. Productos Carrera, S. de R.L. 4 de julio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmen 42, Quinta Parte, página 82, tesis de rubro "SEPTIMO DIA, SALARIO A DESTAJISTAS CORRESPONDIENTE AL.".