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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Quinta Parte; Pág. 15
DESTITUCION Y SUSPENSION EN EL TRABAJO. NO SON EQUIPARABLES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Quinta Parte; Pág. 15
La destitución y la suspensión en el trabajo no son equiparables, pues la primera constituye la disolución del vínculo laboral, aun cuando posteriormente el trabajador vuelva al servicio por un acto de voluntad de su patrón o en cumplimiento de lo dispuesto en el contrato de trabajo, mientras que en la suspensión la relación laboral se interrumpe temporalmente y se reanuda automáticamente una vez que concluye el término fijado para la misma.
Precedentes
Amparo directo 3696/73 Humberto Nevárez García. 10 de junio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Leandro Fernández Castillo.