Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/243794
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Quinta Parte; Pág. 17
FERROCARRILEROS. ESPECIALIDAD DE VIA Y CONEXOS. PAGO DE "TIEMPO INACTIVO" SEGUN LA CLAUSULA 180 DE LAS PREVENCIONES DE LA CITADA ESPECIALIDAD.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Quinta Parte; Pág. 17
La jurisdicción a que se refiere la cláusula 180 del Contrato Particular de Vía y Conexos, debe entenderse, entre otras cosas, el territorio, la división, dentro de la cual están limitadas las funciones de los trabajadores, entre otros, de los asignados a los talleres de puentes y servicios, por lo que si dichos trabajadores tienen asignada una jurisdicción territorial dentro de la cual deben prestar sus servicios, no hay razón para que, al estar laborando dentro de la misma, reciban la suma adicional por concepto de "tiempo inactivo y ocho horas sencillas", a que se refiere la cláusula antes mencionada.
Precedentes
Amparo directo 5257/73. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de junio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 47, Quinta Parte, página 20, tesis de rubro "FERROCARRILEROS. ESPECIALIDAD DE VIA Y CONEXOS. PAGO DEL 'TIEMPO INACTIVO SEGUN LA CLAUSULA 2499 DE LAS PREVENCIONES DE LA CITADA ESPECIALIDAD.".