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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Quinta Parte; Pág. 18
FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS. PRESTACIONES QUE INTEGRAN LA PENSION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Quinta Parte; Pág. 18
Si la cuestión debatida se limita a determinar si debe o no tomarse en cuenta para efectos del cálculo de la pensión jubilatoria lo percibido por el sustituto del trabajador ferrocarrilero actor, como importe de comisión por venta de boletos, a la luz de las cláusulas 382 y 383 del contrato colectivo de trabajo ferrocarrilero, se concluye que debe tomarse en cuenta esa percepción, si el aludido trabajador se encontraba con permiso sindical y su sustituto percibía la comisión por venta de boletos señalada.
Precedentes
Amparo directo 252/74. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Francisco Zapata Mayorga.