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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Quinta Parte; Pág. 27
PERITOS, MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA SOLICITAR DE LAS JUNTAS EL NOMBRAMIENTO DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Quinta Parte; Pág. 27
De la fracción VIII del artículo 760 de la Ley Federal del Trabajo, se aprecia que es en la audiencia de ofrecimiento de pruebas cuando el trabajador debe solicitar de la Junta que le designe un perito, y no así el día señalado para la recepción, supuesto que tal fracción señala claramente que el oferente deberá presentar el perito ante la Junta, y que en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, de lo que se sigue que la solicitud para que se le designe un perito debe hacerse con anterioridad, esto es, en la audiencia de ofrecimiento de pruebas, de lo que resulta que si una parte en el juicio laboral formula su petición en la audiencia de recepción de pruebas, es incuestionable que el acuerdo de la Junta que declare desierta la prueba pericial no queda comprendido en lo dispuesto en la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 1208/73. Salvador Díaz Mendoza. 19 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.