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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Quinta Parte; Pág. 27
PETROLEROS TRANSITORIOS, COMO SOCIOS SUPERNUMERARIOS DEL SINDICATO. ARTICULO 28 DE LOS ESTATUTOS DEL SINDICATO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Quinta Parte; Pág. 27
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de los Estatutos del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, para que los trabajadores transitorios puedan obtener la categoría de socios supernumerarios del sindicato antes mencionado, además de demostrar disciplina, lealtad y colaboración a la organización sindical de que se trata, deben acreditar tener seis años o más de servicios prestados a Petróleos Mexicanos, computados en los términos del contrato colectivo de trabajo, es decir, seis años efectivos laborados; que hayan sido propuestos por cualquiera de las secciones, direcciones o sub-direcciones, siempre y cuando no se hayan ausentado más de un año del centro de trabajo donde generaron sus derechos, lo cual significa que el tiempo laborado requerido lo efectúen en un mismo centro de trabajo y a proposición de la sección a cuya jurisdicción pertenezca dicho centro. En consecuencia, si un trabajador transitorio labora un período menor de seis años a proposición de una sección sindical y prueba que laboró otro período en otro centro de trabajo distinto y dependiente de distinta sección sindical, ese tiempo no le puede ser computado para los efectos del artículo 28 mencionado, ya que no fue propuesto por la misma sección sindical.
Precedentes
Amparo directo 3148/72. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. Sección 13. 10 de junio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.