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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Quinta Parte; Pág. 30
PREFERENCIA, RESPONSABILIDAD SINDICAL POR VIOLACION AL DERECHO DE. COMPUTO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Quinta Parte; Pág. 30
Como es al sindicato, cuando existe cláusula contractual respectiva, a quien le corresponde proponer ante la empresa al trabajador que ha obtenido en un laudo el reconocimiento a su derecho preferente para ocupar una plaza, los daños y perjuicios que corren a cargo del sindicato, deben computarse hasta la fecha en que se le otorgue materialmente el puesto al trabajador.
Precedentes
Amparo directo 5895/73. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, Sección 35. 24 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 54, Quinta Parte, página 95, tesis de rubro "PREFERENCIA, RESPONSABILIDAD SINDICAL POR VIOLACION AL DERECHO DE. COMPUTO.".