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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Quinta Parte; Pág. 33
TRABAJADORES DE CONFIANZA. DIFERENCIAS DE SALARIO POR AUMENTOS EN EL CONTRATO COLECTIVO. APLICACION DEL ARTICULO 184 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Quinta Parte; Pág. 33
Cuando del contexto del contrato colectivo no se advierte que los trabajadores de confianza no tienen derecho al aumento pactado en el mismo, debe estarse al texto del artículo 184 de la Ley Federal del Trabajo que prescribe que las condiciones de trabajo no se extienden a los trabajadores de confianza cuando existe disposición en contrario consignada en el propio contrato, circunstancia que si no ocurre, hace procedente la acción del trabajador de confianza que reclama diferencias de salario por ese concepto.
Precedentes
Amparo directo 329/74. Fernando Jiménez Torres. 27 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.