Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/243802
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Quinta Parte; Pág. 33
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SUPLENCIA DE LA QUEJA. NO PROCEDE TRATANDOSE DEL ESTADO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Quinta Parte; Pág. 33
No está permitido legal ni constitucionalmente suplir la deficiencia de la queja en el caso de que sea el Estado patrón, por no encontrarse en los supuestos a que se refiere la fracción II del artículo 107 de la Constitución Federal, ni en los dos últimos párrafos del artículo 76 de la Ley de Amparo, de tal manera que el amparo directo en materia laboral es de estricto derecho cuando el que lo promueve no es el trabajador.
Precedentes
Amparo directo 5313/73. Secretario de Recursos Hidráulicos. 19 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.