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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Quinta Parte; Pág. 31
SEGURO SOCIAL, PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS POR PARTICULARES, POR CUENTA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL. NO SURGE RELACION LABORAL ENTRE EL INSTITUTO Y LOS TRABAJADORES DE DICHOS PARTICULARES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Quinta Parte; Pág. 31
El Instituto Mexicano del Seguro Social puede celebrar contratos con quienes tengan establecidos servicios médicos y hospitalarios, en los términos del artículo 65, fracción III, de la Ley del Seguro Social de 1942, para que estos particulares se encarguen de impartir tales servicios a los derechohabientes de aquél, sin que por ello el personal que presta sus servicios a esos particulares tenga relación laboral alguna con dicho instituto.
Precedentes
Amparo directo 1556/73. José García Martínez. 27 de febrero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Leandro Fernández Castillo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 66, página 43. Amparo directo 3279/70. Jesús Quintero Pacheco. 29 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Volumen 66, página 43. Amparo directo 6125/69. Leonora Castro Mendiola. 7 de diciembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Volumen 66, página 43. Amparo directo 6944/64. Instituto Mexicano del Seguro Social. 9 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Nota: Esta criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 151-156, Quinta Parte, página 225, tesis de rubro "SEGURO SOCIAL, PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS POR PARTICULARES, POR CUENTA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL. NO SURGE RELACION LABORAL ENTRE EL INSTITUTO Y LOS TRABAJADORES DE DICHOS PARTICULARES.".