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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243805
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Quinta Parte; Pág. 47

ACTO RECLAMADO, AMPARO IMPROCEDENTE POR CESE DE LOS EFECTOS DEL.

[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Quinta Parte; Pág. 47

Precedentes

Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 56, página 18. Amparo directo 1193/73. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, Sección 10. 22 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen 56, página 18. Amparo directo 1197/73. Petróleos Mexicanos. 22 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen 57, página 13. Amparo directo 2345/72. Félix Ovalle Bautista. 7 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen 57, página 13. Amparo directo 2409/72. Luis Solís Cervera. 28 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen 62, página 14. Amparo directo 4191/71. María Luisa Díaz Velázquez. 18 de febrero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Registro digital (IUS): 243805