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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243806
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Quinta Parte; Pág. 48

AGUINALDO, REQUISITO PARA TENER DERECHO AL PAGO DE.

[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Quinta Parte; Pág. 48

Precedentes

Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 47, página 13. Amparo directo 305/72. Minera Mexicana Peñoles, S.A. Unidad Avalos Zacatecas. 13 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Euquerio Guerrero López. Volumen 60, página 27. Amparo directo 213/73. María Bárbara Lucía Marenco Balcázar. 30 de marzo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen 52, página 14. Amparo directo 5942/72. Altex, S.A. 13 de abril de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Volumen 60, página 13. Amparo directo 5631/72. Compañía Industrial Azcapotzalco, S.A. 4 de diciembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen 62, página 15. Amparo directo 4375/73. Acabados de Medias, S. de R.L. de C.V. 28 de febrero de 1974. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso López Aparicio. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Roberto Gómez Argüello.
Registro digital (IUS): 243806