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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243807
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Quinta Parte; Pág. 51

FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS. TIEMPO DE SERVICIOS NO COMPUTABLE.

[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Quinta Parte; Pág. 51

Precedentes

Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 3, página 78. Amparo directo 4330/68. Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de marzo de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Volumen 31, página 19. Amparo directo 1963/70. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de julio de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen 45, página 34. Amparo directo 2163/72. Juan López Salazar. 27 de septiembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Volumen 66, página 18. Amparo directo 4493/73. Miguel Vega Sánchez. 12 de junio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Volumen 66, página 18. Amparo directo 5702/73. Francisco Ornelas González. 27 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: H. Guillermo Ariza Bracamontes.
Registro digital (IUS): 243807