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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243809
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Quinta Parte; Pág. 55

PREFERENCIA, VIOLACION AL DERECHO DE, POR SINDICATOS. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Quinta Parte; Pág. 55

Precedentes

Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 13, página 35. Amparo directo 7208/68. Delegación Uno de la Sección 30 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 16 de enero de 1970. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Volumen 43, página 41. Amparo directo 1356/72. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, Sección 10. 17 de julio de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen 46, página 39. Amparo directo 2022/72. Sección 34 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 16 de octubre de 1972. Cinco votos. Ponente: Euquerio Guerrero López. Volumen 46, página 39. Amparo directo 1965/72. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, Sección 35. 19 de octubre de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen 66, página 39. Amparo directo 2095/73. Sección 10 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 23 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Registro digital (IUS): 243809