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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243809
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Quinta Parte; Pág. 55
PREFERENCIA, VIOLACION AL DERECHO DE, POR SINDICATOS. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Quinta Parte; Pág. 55
Si un organismo sindical indebidamente propone, para ocupar determinada vacante, a una persona con menos derechos que el demandante, es claro que se está en el caso de condenar al sindicato al pago de daños y perjuicios, ya que los mismos son consecuencia directa y necesaria del hecho de que la organización sindical respectiva no haya propuesto al reclamante para ocupar la plaza; pero una condena de tal naturaleza sólo puede decretarse a partir de la fecha en que la organización sindical tiene conocimiento de los mejores derechos de un trabajador para ocupar determinada plaza, lo que de hecho acontece cuando la organización es interpelada por el trabajador, exigiéndole que se le reconozcan sus mejores derechos para que se le asigne cierto puesto.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 13, página 35. Amparo directo 7208/68. Delegación Uno de la Sección 30 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 16 de enero de 1970. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Volumen 43, página 41. Amparo directo 1356/72. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, Sección 10. 17 de julio de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 46, página 39. Amparo directo 2022/72. Sección 34 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 16 de octubre de 1972. Cinco votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Volumen 46, página 39. Amparo directo 1965/72. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, Sección 35. 19 de octubre de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 66, página 39. Amparo directo 2095/73. Sección 10 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 23 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.