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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 65, Quinta Parte; Pág. 15
NOTIFICACION PERSONAL EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 65, Quinta Parte; Pág. 15
La ley laboral no impone la obligación de que en la segunda ocasión en que se presente el actuario para notificar personalmente una resolución, deba entregar el instructivo a determinada persona, sino que establece que se entenderá la diligencia con cualquier persona que se encuentre en la casa o local, y en última instancia se le permite fijar una copia de la resolución en la puerta de entrada, con lo cual se cumple con lo establecido en la fracción IV del artículo 689 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 2029/73. Víctor Manuel Contreras. 10 de mayo de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.