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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 65, Quinta Parte; Pág. 17
PRESCRIPCION, EXCEPCION DE. NECESIDAD DE ACREDITAR SU COMPUTO LEGAL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 65, Quinta Parte; Pág. 17
Esta Cuarta Sala ha sostenido que cuando la prescripción se hace valer en el juicio sin precisar la acción respecto de la cual se intenta, se debe entender opuesta en contra de todas las acciones, y también que la prescripción, para que se tenga como correctamente opuesta, basta que se alegue, aun cuando no se señale hecho alguno o fundamento de la misma; empero no es menos cierto que conforme a lo establecido en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, las acciones prescriben en un año contando a partir del día siguiente de la fecha en que la obligación se hace exigible, de donde resulta que es necesario saber la fecha en que debe cumplirse con la obligación, para conocer los extremos que determinen el cómputo del término prescriptivo, de tal manera que si no se rinden pruebas tendientes a comprobar el cómputo de la prescripción, es incuestionable que la Junta carece de base para decidir respecto de la excepción opuesta.
Precedentes
Amparo directo 4717/72. Cinematográfica Sotomayor, S.A. 10 de mayo de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.