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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 65, Quinta Parte; Pág. 21
SEGURO SOCIAL, LAS CONSTANCIAS DE MEDICOS PARTICULARES NO JUSTIFICAN LAS FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS TRABAJADORES DEL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 65, Quinta Parte; Pág. 21
Las constancias expedidas por médicos particulares y los certificados expedidos en los hospitales de emergencia, resultan ineficaces para justificar las faltas de asistencia de los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, porque los encargados de expedir los certificados de incapacidad son los propios facultativos del instituto, cuando precisamente se trata de trabajadores que laboran en dicho organismo.
Precedentes
Amparo directo 587/74. Antonio Suárez Flores. 10 de mayo de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.