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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 65, Quinta Parte; Pág. 23
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CONTRATOS POR TIEMPO FIJO Y POR OBRA DETERMINADA. DIFERENCIAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 65, Quinta Parte; Pág. 23
De lo preceptuado en el artículo 12 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores del Estado, se desprende que el contrato por tiempo fijo es aquel en que el trabajador y el patrón pactan la relación de trabajo para un fecha fija, a cuyo vencimiento cesa la obligación de prestarse el servicio; en cambio, el contrato por obra determinada se pacta para la realización de un servicio específico, a cuya conclusión la relación de trabajo termina. En tal virtud, al establecer la ley las dos formas en que pueden contratarse las labores temporales, se excluye la posibilidad de que los trabajos por tiempo fijo sean por obra determinada.
Precedentes
Amparo directo 3412/73. Secretario de Marina. 10 de mayo de 1974. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jorge Saracho Alvarez. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Adolfo O. Aragón Mendia.