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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 65, Quinta Parte; Pág. 31
VETERANOS DE LA REVOLUCION TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO CONTRATADOS TEMPORALMENTE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 65, Quinta Parte; Pág. 31
Los veteranos de la revolución gozan de los mismos beneficios que los trabajadores de base, para ocupar las vacantes que existen en las dependencias burocráticas; sin embargo únicamente los trabajadores de base o de confianza pueden ser separados por las causas que establece la referida Ley de Responsabilidades; de tal manera que si un veterano de la revolución no tiene alguno de esos cargos, sino el de trabajador temporal con contrato por tiempo fijo, es inconcuso que legalmente puede ser separado del empleo al concluir el término estipulado en el propio contrato, y por lo mismo, el titular de la dependencia no está obligado a asignarle otra plaza en sueldo, categoría y condiciones iguales cuando termina su contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 3412/73. Secretario de Marina. 10 de mayo de 1974. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jorge Saracho Alvarez. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Adolfo O. Aragón Mendia.