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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Quinta Parte; Pág. 15
FERROCARRILEROS, DESCUENTOS EN LOS SALARIOS DE LOS, POR PERDIDAS O AVERIAS. TERMINO DE LA PRESCRIPCION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Quinta Parte; Pág. 15
El término de un mes a que se refiere la cláusula 193 del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones obrero-patronales en el Ferrocarril Unido del Sureste, S.A. de C.V., para efectuar descuentos en los salarios de los trabajadores, empieza a contarse a partir de la fecha en que han quedado debidamente comprobadas las pérdidas o averías que se les imputan.
Precedentes
Amparo directo 5680/73. Ferrocarriles Unidos del Sureste, S.A. de C.V. 4 de abril de 1974. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 29, Quinta Parte, página 46, tesis de rubro "PRESCRIPCION. PLAZOS PARA FINCAR LA RESPONSABILIDAD PECUNIARIA Y PARA HACERLA EFECTIVA, CUANDO SE TRATA DE DAÑOS Y PERJUICIOS A LA EMPRESA.".