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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Quinta Parte; Pág. 21
LAUDO, CONSENTIMIENTO DEL, POR NO IMPUGNARSE OPORTUNAMENTE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Quinta Parte; Pág. 21
Si en un juicio laboral en el que hay dos demandados se dicta un primer laudo en que se absuelve a uno y se condena a otro, y sólo es impugnado por el demandado que resulta condenado, mismo a quien se le concede el amparo para determinado efecto, el nuevo laudo que dicte la autoridad responsable no puede ser combatido por el actor en lo que se refiere a la absolución de uno de los demandados en el primer laudo, pues debe estimarse que al no impugnarlo oportunamente se conformó con dicha absolución.
Precedentes
Amparo directo 1872/73. Flavio Bermúdez Trinidad. 24 de abril de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Francisco Zapata Mayorga.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "CONSENTIMIENTO DE UN PRIMER LAUDO ABSOLUTORIO RESPECTO DE UN DEMANDADO.".