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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Quinta Parte; Pág. 29
RELACION LABORAL, EL SOMETIMIENTO DE LA EMPRESA A LA COMPETENCIA DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE NO PRUEBA LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Quinta Parte; Pág. 29
El artículo 2606 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales no es aplicable supletoriamente para fundar una incompetencia por razón de la materia, interpretándolo a contrario sensu, en virtud de lo dispuesto por los artículos 17 y 732 de la Ley Federal del Trabajo, y el hecho de que la empresa no oponga la supuesta excepción de incompetencia no quiere decir que se haya sometido a la jurisdicción de la Junta y que como consecuencia se da el reconocimiento de que existe una relación laboral.
Precedentes
Amparo directo 4405/73. Maximino Arrechea Alvarez. 29 de abril de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.