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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Quinta Parte; Pág. 29
RECUENTO, OBJECIONES EN EL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Quinta Parte; Pág. 29
Las objeciones que se tengan en el recuento, deben hacerse en el momento procesal oportuno, o sea, al practicarse la probanza de referencia, dado que la prueba de recuento tiene como fin dar oportunidad a las partes de hacer valer las objeciones que crean convenientes.
Precedentes
Amparo directo 3461/73. Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados de Transportes Automovilísticos de la República Mexicana. 25 de abril de 1974. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 61, página 55. Amparo directo 4257/73. Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados de Transportes Automovilísticos de la República Mexicana. 16 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.