Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/243828
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Quinta Parte; Pág. 13
ACCIDENTE DE TRABAJO. DETERMINACION DE LA RESPONSABILIDAD DEL PATRONO. LEY APLICABLE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Quinta Parte; Pág. 13
La responsabilidad del patrón por accidente de trabajo, no se determina según el estatuto, que regía en la época en que ocurrió el infortunio, sino que debe calificarse de acuerdo con la ley vigente en el momento en que se determina la incapacidad, dado que el fundamento de aquella responsabilidad no se basa en el accidente mismo, sino en los resultados que pueden acarrear la incapacidad o la muerte.
Precedentes
Amparo directo 5773/73. Aprovechamiento Minero, S.A. de C.V. 28 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Sergio Javier Ramos.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "ACCIDENTES DE TRABAJO. DETERMINACION DE LA RESPONSABILIDAD DEL PATRONO.".