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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Quinta Parte; Pág. 14
AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, SEÑALAMIENTO DE NUEVA FECHA PARA LA. REQUIERE NOTIFICACION PERSONAL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Quinta Parte; Pág. 14
Como la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 756, señala como causa legal de la interrupción de la tramitación del procedimiento, el que ninguna de las partes comparezca a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, el auto que dicte la Junta del conocimiento en que ordene la reanudación del procedimiento y señale nueva fecha para la celebración de dicha audiencia, debe notificarse personalmente a las partes, atento lo previsto por la fracción IV del artículo 688 del propio ordenamiento legal, por lo que la resolución que pronuncie la Junta, negándose a declarar la nulidad de lo actuado con base en aquella consideración, constituye una violación a las leyes del procedimiento que trasciende al resultado del fallo, la cual queda comprendida en las fracciones I y V del artículo 159 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 1247/72. Originales Beatrice, S.A. y otros. 20 de marzo de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Julio Ibarrola González.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACION PERSONAL.".