Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/243832
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Quinta Parte; Pág. 19
DESPIDO, FECHA DEL. OSCURIDAD DE LA DEMANDA LABORAL CUANDO NO SE SEÑALA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Quinta Parte; Pág. 19
Corresponde al trabajador señalar en su demanda laboral la fecha en que dice fue despedido, para dar oportunidad a la contraparte de defenderse, ya que la afirmación de que fue separado requiere necesariamente que se exprese la fecha en que se efectuó, y si no lo puntualiza, la excepción de oscuridad es procedente.
Precedentes
Amparo directo 5874/73. Manuel Solís Rodríguez. 29 de marzo de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 49, página 63, bajo el rubro "DESPIDO DEL TRABAJADOR. CARGA DE LA PRUEBA.".