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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Quinta Parte; Pág. 21
FERROCARRILEROS, ANTIGÜEDAD DE LOS. CUANDO SE GENERA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Quinta Parte; Pág. 21
La antigüedad empieza a generarse cuando los trabajadores han cumplido los requisitos de admisión en la empresa, entre otros, los señalados en las fracciones VII y IX de la cláusula 7a., y realizan su primer servicio bajo pago, y en los casos a que se alude en la cláusula 11, los servicios prestados por los trabajadores se consideran como emergentes, sin crear derechos de antigüedad.
Precedentes
Amparo directo 4280/73. Luis Carlos Sáenz Morales. 18 de marzo de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 58, Quinta Parte, página 21, tesis de rubro "FERROCARRILEROS. ANTIGÜEDAD. FORMA DE COMPUTARLA, PARA EFECTOS ESCALAFONARIOS.".