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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Quinta Parte; Pág. 25
INCAPACIDAD, AGRAVACION DE LA. APLICACION DEL ARTICULO 307 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 1931 (497 DE LA LEY ACTUAL).
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Quinta Parte; Pág. 25
La agravación de la incapacidad, por sí sola, no da derecho al incapacitado para demandar del patrón el aumento o la diferencia de la pensión, ya que es necesario, de conformidad con los artículos 307 de la ley de 1931 y 497 de la actual, que la incapacidad sufrida por el trabajador derive de un riesgo profesional; puesto que si ocurre lo contrario, esto es, que se hubiera resuelto que la incapacidad no derivase de un riesgo profesional y el trabajador incapacitado demanda la revisión de la resolución que determinó y valuó la incapacidad, carecen de aplicación dichos preceptos.
Precedentes
Amparo directo 5897/73. Hermenegildo Soto Hernández. 29 de marzo de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Francisco Zapata Mayorga.