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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Quinta Parte; Pág. 29
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Quinta Parte; Pág. 29
Si se escucha al tercero interesado en la controversia laboral y al dictar el laudo no se determina acerca de su intervención, ni tampoco se resuelve sobre lo pretendido por él, se viola el artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo, que dispone que los laudos deben ser congruentes con la demanda y las demás pretensiones deducidas oportunamente en el negocio.
Precedentes
Amparo directo 689/73. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 18 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.