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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Quinta Parte; Pág. 31
PETROLEROS. PREFERENCIA. RESPONSABILIDAD SINDICAL POR VIOLACION A ESTE DERECHO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Quinta Parte; Pág. 31
Tratándose de la responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados a un trabajador por violación a su derecho de preferencia, corresponde al sindicato cumplir con la condena económica y no a Petróleos Mexicanos, en atención al principio general de derecho de que las responsabilidades gravitan sobre quien disfruta de las prerrogativas, y es la organización sindical quien de conformidad con la cláusula 4 del contrato colectivo de trabajo vigente en la empresa de Petróleos, tiene el derecho de proporcionar trabajadores sindicalizados para ocupar las vacantes, sean definitivos o temporales o puestos de nueva creación, que la empresa requiera.
Precedentes
Amparo directo 4230/71. Sección 31 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 18 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 54, Quinta Parte, página 95, tesis de rubro "PREFERENCIA, RESPONSABILIDAD SINDICAL POR VIOLACION AL DERECHO DE. COMPUTO.".