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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243840
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Quinta Parte; Pág. 34

PRUEBAS, PRESENTACION EXTEMPORANEA DE LAS. INEXISTENCIA DE VIOLACIONES PROCESALES.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Quinta Parte; Pág. 34

Precedentes

Amparo directo 4879/73. Luis Esteban Veytia Bravo. 27 de marzo de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretaria: Bertha Alfonsina Navarro. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 34, Quinta Parte, página 25, tesis de rubro "PRUEBAS, FORMALIDADES PARA LA RECEPCION DE LAS. LAS DILIGENCIAS DEBEN PRACTICARSE A LA HORA FIJADA.".
Registro digital (IUS): 243840