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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Quinta Parte; Pág. 34
PRUEBAS, PRESENTACION EXTEMPORANEA DE LAS. INEXISTENCIA DE VIOLACIONES PROCESALES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Quinta Parte; Pág. 34
Es verdad que en los procesos laborales no se exigen las estrictas formalidades que rigen los procesos civiles; sin embargo, no por ello debe aceptarse que en materia laboral no existan actos jurídicos procesales que se desenvuelven ordenada y progresivamente y que, tanto las partes, como la Junta del conocimiento, están obligadas a acatarlos para obtener la aplicación del derecho sustantivo; por tanto, si una de las partes no aporta en la audiencia de pruebas determinadas documentales que ya obraban en su poder, sino que ese ofrecimiento lo realiza hasta después de que la Junta dictó la resolución correspondiente sobre la admisión de pruebas, es inconcuso que dicha Junta estuvo en lo correcto al no admitírselas, atento a lo establecido por las fracciones V y X del artículo 760 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 4879/73. Luis Esteban Veytia Bravo. 27 de marzo de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretaria: Bertha Alfonsina Navarro.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 34, Quinta Parte, página 25, tesis de rubro "PRUEBAS, FORMALIDADES PARA LA RECEPCION DE LAS. LAS DILIGENCIAS DEBEN PRACTICARSE A LA HORA FIJADA.".