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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Quinta Parte; Pág. 41
TESTIGOS, DISCREPANCIAS DE LOS, SOBRE CIRCUNSTANCIAS ACCIDENTALES. VALIDEZ DE SU DICHO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Quinta Parte; Pág. 41
Si los testigos al referirse a circunstancias accidentales, como son los colores o algún objeto, no hubieren concedido, sus discrepancias son irrelevantes para invalidar la prueba, ya que no se refieren a los hechos sustanciales que constituyen la materia de la controversia.
Precedentes
Amparo directo 5181/73. Félix Arévalo González. 28 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.