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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Quinta Parte; Pág. 41
TESTIGOS. OPINIONES DE CARACTER GENERAL. NO TIENEN OBLIGACION DE EMITIRLAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 63, Quinta Parte; Pág. 41
La obligación de quienes declaran como testigos está constreñida únicamente a contestar sobre los hechos de los cuales tienen conocimiento en relación con la litis planteada, mas no a emitir opiniones de carácter general, como por ejemplo, decir lo que entienden por trabajo eventual.
Precedentes
Amparo directo 5181/73. Félix Arévalo González. 28 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.