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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Quinta Parte; Pág. 13
ACCIONES CONTRADICTORIAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Quinta Parte; Pág. 13
Cuando se ejercitan acciones contradictorias en un juicio laboral, ni la Junta ni la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueden suplir la voluntad del reclamante y elegir una de las acciones contradictorias deducidas para resolver el caso, pues tal elección corresponde exclusivamente al actor.
Precedentes
Amparo directo 4977/73. Sección Número Uno del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 28 de febrero de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen CIX, página 11, tesis de rubro "ACCIONES CONTRADICTORIAS, SU EJERCICIO.".
Volumen LXXIV, página 9, tesis de rubro "ACCIONES CONTRADICTORIAS DE REINSTALACION E INDEMNIZACION, EJERCICIO DE.".