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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Quinta Parte; Pág. 13
ACCIDENTE DE TRABAJO, ES APLICABLE LA CLAUSULA DEL CONTRATO COLECTIVO QUE SEA VIGENTE EN LA FECHA DEL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Quinta Parte; Pág. 13
El error cometido por la empresa al ofrecer como prueba una cláusula de un contrato colectivo de trabajo, no aplicable por ser posterior a la fecha en que ocurrió el accidente, no confirma la existencia de un derecho a favor del trabajador, si otra cláusula de un contrato colectivo anterior y vigente en la fecha del accidente, resulta ser la disposición aplicable.
Precedentes
Amparo directo 4151/71. Petróleos Mexicanos. 18 de febrero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 4, página 17, bajo el rubro "ACCIDENTES DE TRABAJO. DETERMINACION DE LA RESPONSABILIDAD DEL PATRONO.".