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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Quinta Parte; Pág. 19
FERROCARRILEROS, INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE A LOS, ESTABLECIDA EN EL CONTRATO COLECTIVO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Quinta Parte; Pág. 19
La cláusula 336 del contrato colectivo celebrado entre Ferrocarriles Nacionales de México y el sindicato de sus trabajadores, define a la incapacidad total permanente como la pérdida absoluta de facultades o de aptitudes que imposibilitan a un trabajador para poder desempeñar su trabajo habitual por todo el resto de su vida; o sea, es aquella incapacidad que impide para siempre al trabajador ferrocarrilero desarrollar en forma efectiva el oficio o profesión que está obligado a desempeñar en la empresa; por tanto, si el contexto de la cláusula de referencia supera lo previsto por el artículo 301 de la Ley Federal del Trabajo de mil novecientos treinta y uno, es indudable que debe estarse a lo pactado.
Precedentes
Amparo directo 1943/73. Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de febrero de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Roberto Gómez Argüello.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 40, página 53. Amparo directo 5944/71. Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de abril de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 30, Quinta Parte, página 22, tesis de rubro "FERROCARRILES. INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE.".
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "FERROCARRILEROS, INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE DE LOS.".