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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243851
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Quinta Parte; Pág. 21

INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA. DEBE HACERSE VALER EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Quinta Parte; Pág. 21

Precedentes

Amparo directo 3929/73. Llantas Gigantes, S.A. 25 de febrero de 1974. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 49, Quinta Parte, página 31, tesis de rubro "INCOMPETENCIA, RESOLUCIONES QUE DENIEGAN LAS EXCEPCIONES DE. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO.".
Registro digital (IUS): 243851