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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Quinta Parte; Pág. 21
INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA. DEBE HACERSE VALER EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Quinta Parte; Pág. 21
La audiencia de conciliación, demanda y excepciones es el momento procesal oportuno para oponer la excepción de previo y especial pronunciamiento de incompetencia por declinatoria, y no debe hacerse valer como concepto de violación en la demanda de amparo directo.
Precedentes
Amparo directo 3929/73. Llantas Gigantes, S.A. 25 de febrero de 1974. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 49, Quinta Parte, página 31, tesis de rubro "INCOMPETENCIA, RESOLUCIONES QUE DENIEGAN LAS EXCEPCIONES DE. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO.".