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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Quinta Parte; Pág. 23
PENSION DE INVALIDEZ, DERECHO A LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Quinta Parte; Pág. 23
Si el trabajador acreditó estar incapacitado para el desempeño del trabajo en general, ello implica que esté imposibilitado para procurarse un trabajo que le produzca la remuneración a que alude el artículo 68 de la Ley del Seguro Social, y si además cumple con los requisitos fijados en el artículo 67 de dicha ley, su derecho a ser pensionado por invalidez es procedente.
Precedentes
Amparo directo 3784/73. Instituto Mexicano del Seguro Social. 14 de febrero de 1974. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.