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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Quinta Parte; Pág. 25
PRUEBA TESTIMONIAL, DESECHAMIENTO ILEGAL DE LA. VIOLACION PROCESAL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Quinta Parte; Pág. 25
Si la Junta, habiendo admitido el desahogo por exhorto de la prueba testimonial ofrecida, por una parte, al ordenar dicho desahogo no apercibe a la oferente de que en caso de que sus testigos no comparezcan en la fecha señalada para su desahogo, se declarará desierta su prueba en términos del artículo 17, en relación con la fracción VI del artículo 766, ambos de la Ley Federal del Trabajo, y si por otra parte al recibirse el exhorto, no da vista a los interesados con el resultado de la diligencia ordenada, y además no hace uso de los medios de apremio a que se refiere el artículo 720 de la ley de la materia, para que comparezcan los testigos, y así declara desierta la prueba con fundamento en la fracción VII del artículo 760 de la ley laboral, es inconcuso que con ello inobserva lo dispuesto en tales artículos, supuesto que deja de cumplir con las disposiciones legales aplicables, las cuales en materia de procedimiento deben respetarse con estricto apego, de tal manera que si conforme a la disposición última citada en que se funda para declarar la deserción de la prueba, no se establece que cuando los testigos dejen de concurrir a la diligencia, debe procederse en los términos en que lo hace, es evidente que con ello se deja de recibir la prueba conforme a la ley, ante todo cuando no se apercibe a la parte oferente, de que la falta de asistencia de sus testigos acarreará la sanción que señala el artículo 760, en su fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, dejando así sin oportunidad de probar su acción, con lo que se causa la subsecuente violación procesal a que se refiere el artículo 159 en su fracción III de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 3224/73. Mercedes Chávez Martínez. 18 de febrero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.