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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Quinta Parte; Pág. 26
PRUEBAS, RECEPCION DE LAS, POR LAS JUNTAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Quinta Parte; Pág. 26
Cuando una Junta de Conciliación y Arbitraje señala día y hora para recibir varias pruebas, sin determinar orden alguno, puede recibirlas en el orden que en el momento determine, sin que esto implique violación del artículo 816 de la Ley Federal del Trabajo, que prohibe la revocación de sus resoluciones.
Precedentes
Amparo directo 4899/73. Romafil, S.A. 20 de febrero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Francisco Zapata Mayorga.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 46, Quinta Parte, página 42, tesis de rubro "PRUEBAS, PERIODOS DE LAS. PROVEIDO SOBRE SU REALIZACION.".