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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Quinta Parte; Pág. 27
QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Quinta Parte; Pág. 27
El recurso de queja es fundado, cuando la autoridad responsable solamente examina parte de las pruebas que la sentencia de amparo le ordena apreciar y, por tanto, en tal supuesto, existe defecto de ejecución de la citada sentencia.
Precedentes
Recurso de queja 152/73. Pedro Castillo Bonilla. 27 de febrero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Leandro Fernández Castillo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 56, página 43. Amparo directo 1066/73. Petróleos Mexicanos. 6 de agosto de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Nota:
En el Volumen 56, página 43, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA, RECURSO DE. ES PROCEDENTE CONTRA EJECUCION DE SENTENCIA DEFECTUOSA.".
En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION, FUNDADA.".