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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Quinta Parte; Pág. 33
TERMINO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO, COMPUTO DEL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Quinta Parte; Pág. 33
La notificación de un laudo hecha a un tercero que no aparece de autos que tenga carácter alguno en el juicio y además que se encuentre testada con la expresión "NO VALE", no puede servir de base para hacer el cómputo de los quince días que el artículo 21 de la Ley de Amparo otorga a las partes para promover el juicio de garantías.
Precedentes
Reclamación en el amparo 2797/73. Banco Mercantil de Monterrey, S.A. 7 de febrero de 1974. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Leandro Fernández Castillo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1965, Sexta Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 39, página 90, bajo el rubro "AMPARO NO EXTEMPORANEO.".